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	<title>RRHH Sevilla -Recursos Humanos Sevilla &#187; Ley 26/2009</title>
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	<description>RRHH Sevilla</description>
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		<title>Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Jan 2010 05:54:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto González Fontenla @rrhhsevilla</dc:creator>
				<category><![CDATA[RRHH]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 26/2009]]></category>

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		<description><![CDATA[Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Lo más destacado: Artículo 2. Topes máximo y mínimo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.</p>
<p>Lo más destacado:</p>
<div id="_mcePaste">Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.</div>
<div id="_mcePaste">1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2010, de 3.198,00 euros mensuales.</div>
<div id="_mcePaste">2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 738,90 euros mensuales.</div>
<p>Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2010, de 3.198,00 euros mensuales.2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 738,90 euros mensuales.</p>
<p>Artículo 4. Tipos de cotización.</p>
<p>A partir de 1 de enero de 2010, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:</p>
<p>1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.</p>
<p>2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo a cargo exclusivo de la empresa.</p>
<p>Enlaces recomendados:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/bases-de-cotizacion-minima-y-maxima-en-el-regimen-general-para-el-2010">Pymesyautonomos.com</a></li>
<li><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/18/pdfs/BOE-A-2010-729.pdf">BOE</a></li>
</ul>
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